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16/06/2014 ·
AFIP profundiza inspecciones electrónicas

En base a la resolución general 3.416, el fisco nacional puede someter a investigación a los contribuyentes sin la necesidad de estar presente en los respectivos domicilios.


Según la normativa vigente, las autoridades impositivas primero deben notificar a los sujetos a fiscalizar. En caso de que resultara negativa la misiva (es decir, si no se hubiese recibido o la dirección fuera incorrecta), podrá utilizar otros métodos como el de dejar la notificación a algún portero o encargado (si se tratara de un edificio) o colocarla en la puerta adherida. Dentro de los 10 días siguientes, el contribuyente deberá contestar el requerimiento que se le formule.

Para ello, tendrá que acceder al servicio "AFIP - Fiscalización Electrónica" - Opción "Cumplimiento de Requerimiento Fiscal Electrónico", disponible en el portal oficial. Allí, deberá ingresar el "Número de Fiscalización Electrónica" y contestar en línea el requerimiento. Asimismo, podrá adjuntar -por la misma vía y en formato "pdf"- la prueba documental que considere oportuno presentar y que no se encuentre en poder del organismo de recaudación.

La reglamentación vigente establece, además, que el suministro de la información y documentación que se efectúe por transferencia electrónica -a través de los Servicios "AFIP - Fiscalización Electrónica" disponibles en el sitio web institucional- tendrá carácter de declaración jurada. Puntos débiles Sobre la herramienta online que potenciarán las autoridades tributarias, la especialista en derecho tributario Agustina O Donnell, cuestionó algunos aspectos. En este sentido, la experta hizo hincapié en la falta de sustento legal de las sanciones impuestas por el marco regulatorio. Al respecto, resaltó que "las fiscalizaciones electrónicas sirven para controlar la veracidad del domicilio fiscal declarado por los contribuyentes, a punto tal que la falta de ubicación de estos en los mismos acarrea consecuencias tan graves y de tal severidad como la suspensión de la CUIT, la comunicación de dicha situación al BCRA y, por último, la inclusión del incumplidor en un listado en la web del propio organismo de recaudación".

"En definitiva, este nuevo procedimiento de inspección electrónica cuyo propósito es inducir al contribuyente a declarar correctamente sus obligaciones y a que las corrija a tiempo aquello que sea necesario en casos de desvíos, frente a incumplimientos a sus disposiciones posee consecuencias graves que no están previstas en las leyes", aseguró. O'Donnell agregó que "esto afecta su razonabilidad y recuerda las palabras de la Corte Suprema en la causa 'Intercorp' cuando dijo que no resulta admisible que, a la hora de establecer procedimientos destinados a garantizar la normal y expedita percepción de la renta pública se recurra a instrumentos que quebrantan el orden constitucional".

"Es que la mera conveniencia de un mecanismo para conseguir un objetivo de gobierno -por más loable que éste sea- en forma alguna justifica la violación de las garantías y derechos consagrados en el texto constitucional", puntualizó la tributarista. Al respecto, la experta también destacó que "la AFIP aún no ha regulado un procedimiento en el que se permita al contribuyente ejercer su derecho de defensa y controvierta su aplicación como sí existe, por ejemplo, en la Ley de Procedimiento Fiscal para las multas formales".
"Hay que tener presentes los derechos y límites legales y constitucionales que el contribuyente puede hacer valer durante el proceso, en particular los vinculados con su defensa, el de la intimidad y el que lo exime de autoinculparse", indicó. Y concluyó: "Al igual que en otro tipo de fiscalizaciones, debe tenerse especial atención en la documentación que se aporta, máxime cuando la determinación de la eventual deuda pueda tener incidencia penal tributaria".

Fuente: AFIP
Germán Vargas

 
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