GV estudio contable impuestos tramites AFIP AGIP Sociedades administracion de empresas estudio contable impositivo impuestos AFIP rentas tramites monotributo iva responsable inscripto contabilidad

(011)
2050-1667
info@estudiocontablegv.com.ar
15-6434-8174 :: 15-3241-1781
 
  ..........................
GV_estudio_contable   linkedin estudio contable
.......
 
 
   
     
   
   
   
   
   
  estudio contable gv estudio contable  
   
  estudio contable gv estudio contable  
 


HERRAMIENTAS
estudio contable honorarios

 
  estudio contable gv estudio contable  
    preguntas frecuentes monotributo
       
 

16/06/2014 ·
AFIP: Plan de Pagos 24 Cuotas

A través de la RG 3630 se oficializó el nuevo plan transitorio el cual incluye deudas devengadas al 31 de marzo. Desde el día 16 de junio estará habilitado el sistema informático en la web de la AFIP para poder adherir a la presente moratoria y estará disponible hasta el 30 de Agosto.

 

- En caso de haber ingresado cuotas de un plan y el mismo resulte rechazado o anulado, ¿puedo presentar una nueva solicitud? ¿Puedo imputar las cuotas ingresadas a cuotas de planes vigentes?

Las solicitudes de adhesión que resulten rechazadas se considerarán anuladas y se deberá presentar, en su caso, una nueva solicitud de adhesión, por las obligaciones que corresponda incluir.
En tal supuesto, los importes ingresados en concepto de cuotas no se podrán imputar a cuotas de planes.

- ¿Cuáles son las condiciones que se deben reunir para poder ingresar en el plan?
Serán condiciones para adherir al plan de facilidades, las siguientes:

• Que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la Seguridad Social por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen.
• Que las obligaciones con vencimientos fijados entre el 1 de abril de 2014 y la fecha máxima permitida para la adhesión del plan, se encuentren presentadas y canceladas o regularizadas, siendo este requisito condición resolutoria para la aceptación del plan propuesto.
• Que en el caso de tratarse de empleadores, la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada de cargas sociales vencida en el mes anterior a la fecha adhesión sea igual o superior a la consignada en la declaración jurada del período fiscal marzo de 2014. Esta última cantidad deberá mantenerse sin disminuciones durante todo el período de cumplimiento del plan.

- Por la inclusión de deudas en este plan, ¿existe alguna reducción de intereses o eximición de sanciones?

No, la cancelación de las obligaciones, multas o cargos suplementarios con arreglo a este régimen, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.

- ¿Es requisito tener presentadas las declaraciones juradas de las obligaciones por las que se solicita cancelación financiada a la fecha de adhesión del plan?

Si, es requisito para adherir al plan de facilidades que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen.

- ¿Cuál es el plazo por el cual estará vigente el plan?

La adhesión al régimen deberá formalizarse, según la terminación de la CUIT del responsable, entre el 25 y el 29 de agosto próximo.

- ¿Cuáles son los requisitos y formalidades que debo considerar al momento de la adhesión?

La adhesión al régimen se formalizará teniendo en cuenta que se deberá:
• Consolidar la deuda a la fecha de adhesión. Los conceptos de deuda aduanera deberán incluirse en un plan de facilidades independiente.
• Remitir a esta Administración Federal mediante transferencia electrónica de datos vía Internet, utilizando la Clave Fiscal:
• El detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan de facilidades solicitado. A tales fines se ingresará con Clave Fiscal a la opción "Plan de facilidades de pago RG 3630" del servicio denominado "Mis Facilidades".
• La Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.
• Apellido y nombres, número de teléfono celular y empresa proveedora del servicio, dirección de correo electrónico, así como los restantes datos de la persona debidamente autorizada (presidente, apoderado, contribuyente), los cuales resultarán necesarios para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen que faciliten su diligenciamiento a través del servicio de mensajería de texto SMS, correo electrónico y de e-Ventanilla que obra en el sitio web de esta Administración Federal.
Generar a través del sistema informático el formulario de declaración jurada Nº 1.003. Previo a su remisión, será requerido un código de verificación, el cual será enviado por esta Administración Federal a través del servicio de mensajería de texto SMS y mediante correo electrónico a la persona autorizada, conforme a los datos consignados según lo mencionado en el párrafo anterior.
Imprimir el acuse de recibo de la presentación realizada.


Fuente: AFIP
Germán Vargas


 
  estudio contable gv estudio contable gv estudio contable gv estudio contable gv estudio contable gv    
 
 
 
consulta_afip_anses

V. Pueyrredón - Villa Devoto
Villa Urquiza
Pareja 2929, C.A.B.A.
Caballito
Espinosa y Neuquén, C.A.B.A.
Tres de Febrero y San Martín
Santos Vega 6300, Villa Bosch.
Tres de Febrero


Tel:
(011) 2050-1667
Cel: 15 6434-8174 / 15-3241 1781
E-mail:
info@estudiocontablegv.com.ar

consultas estudio contable
 
links_afip_anses_estudio_contable_impuestos
 
  estudio_contable_impuestos_adminisitracion_de_empresas_contabilidad_pymes   estudio_contable_impuestos_adminisitracion_de_empresas_contabilidad_pymes   estudio_contable_impuestos_adminisitracion_de_empresas_contabilidad_pymes   estudio_contable_impuestos_adminisitracion_de_empresas_contabilidad_pymes
 
  estudio_contable_impuestos_adminisitracion_de_empresas_contabilidad_pymes   estudio_contable_impuestos_adminisitracion_de_empresas_contabilidad_pymes   estudio_contable_impuestos_adminisitracion_de_empresas_contabilidad_pymes   estudio_contable_impuestos_adminisitracion_de_empresas_contabilidad_pymes
 
consulta_afip_anses
Constancia de CUIL
anses consulta de cuil
Constancia de CUIT
afip constancia de CUIT
vencimientos 2013 impuestos estudio contable
 
 
 
GV Estudio Contable · 2013 · Todos los derechos reservados
   
Desarrollado por Flowart