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16/06/2014 ·
Promoción del trabajo registrado y prevención del fraude laboral

Se aprueba la nueva ley 26.940, que entre sus principales puntos prevé reducciones del 50% de las contribuciones patronales, un régimen temporal de reducción de contribuciones y un Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).


En síntesis, regula las siguientes situaciones:
* Prevé reducciones del 50% de las contribuciones patronales, sin límite de tiempo, a las personas de existencia visible, las sociedades de hecho y las sociedades de responsabilidad limitada que empleen hasta 5 trabajadores, siempre que su facturación no supere los importes que establezca la reglamentación.
* Para las pequeñas y medianas empresas se estableció un régimen temporal de reducción de contribuciones para contrataciones que incrementen la cantidad de trabajadores registrados en la empresa.
* Se crea el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), que incluirá a todas las empresas que no registren a sus trabajadores, que contraten a niños o adolescentes fuera de los límites legales o que incurran en trata de personas para el trabajo forzado.
* Aquellos empleadores que sean sancionados como reincidentes en la misma infracción en un lapso de 3 años contados desde la primera resolución sancionatoria firme y se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes quedarán excluidos de pleno derecho del citado régimen.
* Asimismo, se impedirá que los responsables inscriptos en los impuestos comprendidos en el Régimen General deduzcan en el impuesto a las ganancias los gastos inherentes al personal mientras estén incorporados en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) por haber incurrido en reincidencia.
Las disposiciones del Título II (Regímenes especiales de promoción del trabajo registrado) comenzarán a regir a partir del 1 de agosto de 2014.

Fuente:
Germán Vargas


 
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